Agreement#: AG-169046
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Collective Bargaining Agreement (in spanish)

ARTICULO 1
RECONOCIMIENTO DE LA HERMANDAD


SECCION 1


La Compania reconoce a la Hermandad como representante exclusiva de todos los empleados incluidos en la Unidad Apropiada, segun se define en el Articulo 2 de este Convenio Colectivo para los fines de negociacion y contratacion colectiva en todo lo relacionado con salarios, condiciones de trabajo, tenencia de empleo, quejas, agravios y todas aquellas condiciones y disposiciones que afecten a los empleados cubiertos por este Convenio.


ARTICULO 2
UNIDAD APROPIADA


SECCION 1


La Unidad Apropiada cubierta por este Convenio es la certificada por la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, en el caso P-91-5 D-93-1224 E de fecha 10 de febrero de 1995, segun aplique en PRT, y todos aquellos puestos que han sido incluidos en la unidad apropiada por parte de la Junta de Relaciones del Trabajo desde esa fecha.


SECCION 2


La Compania, en un disco flexible y/o disco digital de computadora en formato EXCEL, enviara a la Hermandad, en o antes de los siguientes treinta (30) dias de cada ano de vigencia de este Convenio, un listado de todas las plazas por niveles, incluidas en esta unidad apropiada, con los nombres de los incumbentes, numero de empleado, sexo, posicion que ocupa, numero de seguro social, fecha de ingreso, fecha de nacimiento, direccion postal y su salario actual. Mensualmente la Compania proveera la informacion antes indicada para aquellos empleados que hayan sufrido cambio.


ARTICULO 3
DERECHOS DE LA GERENCIA


SECCION 1


La Hermandad reconoce que la administracion de la Compania y direccion de la fuerza obrera son prerrogativas exclusivas de la Compania. Por lo tanto, la Compania retiene y retendra el control exclusivo de todos los asuntos concernientes a la operacion, manejo y administracion de su negocio, incluyendo, pero sin que esto se interprete como una limitacion, la administracion y manejo de sus departamentos y operaciones, la organizacion y metodos de trabajo, los procesos, metodos y procedimientos para rendir el servicio, la determinacion del equipo, piezas, partes y servicios a ser comprados, la asignacion de horas de trabajo, la direccion del personal, el derecho de emplear, clasificar, reclasificar, transferir y disciplinar empleados, y todas las funciones inherentes a la administracion y/o manejo del negocio, salvo como expresamente se limita por los terminos de este Convenio.


SECCION 2


Si cualquier empleado entiende que se le ha tratado discriminatoria, arbitraria o injustamente de acuerdo con los terminos de este contrato o cualquier disposicion de este contrato se ha violado por cualquier accion que tome la Compania en virtud de la Seccion anterior, tal alegacion sera sometida por la Hermandad o por el empleado al Procedimiento de Querellas establecido en este Convenio.


ARTICULO 4
TALLER UNIONADO


SECCION 1


Todo empleado cubierto por este Convenio que a la fecha de firmarse el mismo sea miembro de la Hermandad, vendra obligado como condicion de empleo a mantenerse como miembro de la Hermandad y en caso de personal nuevo, este vendra obligado como condicion de empleo a ingresar a la Hermandad a los treinta (30) dias subsiguientes de estar trabajando para la Compania y en ambos casos a pagar cuotas a la Hermandad durante la vigencia de este Convenio.


SECCION 2


La Compania, a requerimiento escrito de la Hermandad, despedira o suspendera de su empleo a todo empleado que no se afilie o deje de mantenerse afiliado como miembro bonafide de la Hermandad. Dicho requerimiento escrito debera ser notificado a la Compania por correo certificado y con copia al empleado afectado por correo certificado.


SECCION 3


La Compania fijara copia de esta clausula en sitios visibles en sus diferentes departamentos en la Isla de Puerto Rico, para conocimiento del personal.


SECCION 4


En caso de que un organismo competente determine que la separacion a que se refiere la Seccion 2 de este Articulo fue injustificada o ilegal, la Hermandad sera la unica responsable por todos los danos ocasionados por dicho despido y la Hermandad salvaguardara a la Compania y le reembolsara cualquier gasto o desembolso en que la Compania pueda incurrir como consecuencia de dicho despido.


SECCION 5


La Hermandad tendra la oportunidad de reunirse durante treinta (30) minutos con los empleados recien contratados, como parte del proceso general de orientacion, con el proposito de brindarles informacion acerca de la Hermandad y del Convenio Colectivo. El tiempo invertido durante el turno regular de trabajo de cada empleado orientado se pagara como tiempo trabajado. Esta orientacion se llevara a cabo durante los subsiguientes quince (15) dias desde el ingreso del empleado unionado o desde que la Compania notifica el ingreso, lo que ocurra primero. Dicha notificacion sera enviada a la HIETEL con dos (2) dias de anticipacion a la fecha de la orientacion.


ARTICULO 5
DESCUENTO DE CUOTAS


SECCION 1


Durante la vigencia de este Convenio Colectivo, la Compania se obliga a deducir automaticamente del sueldo o salario que devengan todos los empleados cubiertos por la definicion de la Unidad Contratante, el importe de la cuota de iniciacion, la cuota regular y/o cualquier cuota especial uniforme que la Hermandad fije a sus miembros despues de recibirse la autorizacion escrita del empleado. La autorizacion de la cuota regular sera por un termino minimo de un (1) ano y prorrogada ano tras ano, mientras el empleado ocupe un puesto dentro de la unidad contratante. Esta autorizacion sera irrevocable por el periodo de un (1) ano desde la fecha de la autorizacion. La Hermandad notificara por escrito a la Compania respecto a las cuotas a descontarse a los empleados cubiertos por este Convenio. La Hermandad cumplira con todos los procedimientos y leyes aplicables con anterioridad a la fijacion de dichas cuotas y el monto de dichos descuentos sera depositado por la Compania, mediante deposito directo a la cuenta bancaria de la HIETEL.


SECCION 2


a) La Compania entregara al Tesorero de la Hermandad o al Oficial
designado por esta, previa prestacion de la fianza requerida por ley,
el documento que evidencie el deposito del importe de las cuotas
correspondientes durante los diez (10) dias calendario siguientes de
efectuarse el pago de cada dos (2) semanas excepto que medien
circunstancias extraordinarias en cuyo caso el termino no excedera de
diez (10) dias adicionales. La Compania enviara a la Hermandad, en un
disco digital de computadora en formato excel, una relacion cada dos
(2) semanas con los nombres de los empleados a quienes se les ha hecho
dichos descuentos, conteniendo ademas el importe individual y total de
los mismos. La Compania descontara la cuota de iniciacion en la
cantidad y plazos que certifique la Hermandad a todo empleado que
ingrese a la Hermandad, despues de recibir la autorizacion escrita del
empleado.


b) La Compania no hara remesa de cuotas hasta que la Hermandad le muestre
que el Tesorero o el Oficial designado ha prestado la fianza requerida
por ley.


c) En todos los casos de suspension o despido en que un Arbitro, Tribunal
u organismo administrativo determinare que la suspension del empleado o
el despido no estuvo justificado y ordenare la reposicion del empleado
con los salarios dejados de percibir total o parcialmente en los casos
de despido, u ordenare el pago total o parcial de los salarios dejados
de percibir durante la suspension, la Compania debera descontar de
dicha paga el total de las cuotas de la Hermandad dejadas de pagar por
el empleado durante el tiempo que estuvo despedido o suspendido, segun
fuere el caso y remitir su importe a la Hermandad de conformidad con
este Articulo.


d) Las partes acuerdan, ademas, que en aquellos casos de suspension o
despidos que fueren transigidos y medie como parte del acuerdo el pago
total o parcial de salarios dejados de percibir por el empleado, la
Compania debera tambien descontar de dicha paga el total de cuotas de
la Hermandad dejadas de pagar por el empleado durante el tiempo en que
estuvo despedido o suspendido y remitir su importe a la Hermandad en
los terminos antes expresados.


e) En cuanto al descuento de cuotas a que se hace referencia en los
parrafos c) y d) de esta Seccion, sera obligacion de la Hermandad
notificar a la Compania oportunamente el importe total de cuotas a ser
descontado al empleado.


SECCION 3


En caso de que cualquier organismo competente determine que cualquier cuota ha sido ilegalmente fijada o deducida, la Hermandad relevara a la Compania de toda responsabilidad y la indemnizara y realizara directamente cualquier reembolso ordenado por dicho organismo.


SECCION 4


Durante la vigencia de este Convenio Colectivo la Compania mensualmente le enviara a la Hermandad un informe sobre los empleados que estan acogidos a cualesquiera de las licencias establecidas en este Convenio Colectivo, cuya duracion sea de treinta (30) dias calendarios o mas, debiendo dicho informe expresar el nombre del empleado y su numero, la plaza que ocupa, el departamento, el centro de trabajo, la licencia a la cual esta acogido y hasta donde sea posible, la duracion de la licencia expresando la posible fecha de regreso.


SECCION 5


Durante la vigencia de este Convenio, la Compania debera descontar la cuota de la Hermandad en todos aquellos casos en que un empleado de la Unidad Apropiada se encuentre acogido o disfrutando de los beneficios de cualesquiera de las licencias con paga reconocidas en el Convenio, excepto bajo la Licencia de Enfermedad Prolongada (Ley 139) y remitir su importe segun los terminos antes expresados, disponiendose que en aquellos casos bajo la Ley 139 (SINOT) la Compania, una vez que el empleado se reintegre a su trabajo, debera descontar las cuotas de la Hermandad dejadas de pagar por el empleado durante dicha licencia y remitir su importe a la Hermandad en los terminos expresados en este articulo. El total de dichos descuentos se hara en los primeros tres periodos de paga.


ARTICULO 6
COOPERACION DE LA HERMANDAD


SECCION 1


La Hermandad, asi como sus miembros, acuerdan promover, en todo momento y en lo mas plenamente posible un buen servicio y una operacion eficiente. La Hermandad y sus miembros tambien acuerdan con la Compania producirle en cada jornada diaria de trabajo una maxima produccion.


ARTICULO 7
RESPETO Y CONSIDERACION


SECCION 1


La Compania y sus funcionarios se obligan a dar a los empleados y a la Hermandad el mejor trato, respeto y consideracion posible a fin de mantener las mejores relaciones entre los empleados, la Hermandad y la Compania.


SECCION 2


La Hermandad y los empleados de la Unidad Apropiada se obligan a observar para la Compania y sus funcionarios el mejor trato, respeto y consideracion posible a fin de mantener las mejores relaciones entre los empleados, la Hermandad y la Compania.


ARTICULO 8
LA PRODUCTIVIDAD


SECCION 1


La Hermandad y la Compania reconocen que se debe aumentar la productividad para enfrentar la competencia en los servicios de telecomunicaciones.


A esos efectos, la Hermandad acuerda que los empleados unionados se comprometeran a rendir el maximo de su productividad, asistencia, puntualidad, eficiencia y efectividad, con orden y disciplina. Todo de acuerdo al Articulo 6, Cooperacion de la Hermandad.


ARTICULO 9
DELEGADOS DE LA HERMANDAD


SECCION 1


Los delegados representaran a la Hermandad en el proceso de administrar el Convenio Colectivo ante la Compania.


Los delegados orientaran a los empleados cubiertos por este Convenio Colectivo sobre sus responsabilidades y derechos; asi mismo velaran y tendran facultad de asistir a sus companeros de trabajo cuando estos tengan una queja o querella o cuando su presencia sea requerida por cualquier jefe o supervisor.


SECCION 2


Los delegados de la Hermandad estaran limitados a atender las querellas y asuntos relacionados con la aplicacion del Convenio Colectivo en su area de trabajo.


SECCION 3


Ningun Delegado podra intervenir en otro departamento o area que no sea para la cual haya sido designado, a excepcion de aquellas areas de trabajo o departamentos en donde no haya un Delegado nombrado, en cuyo caso el Delegado de otro departamento cercano podra actuar como Delegado en propiedad en esa otra unidad operacional o departamento, siempre y cuando este sea previamente autorizado por escrito por el Presidente de la Hermandad o la persona en quien este delegue por escrito esta funcion.


La Hermandad tendra derecho a nombrar subdelegados o delegados suplentes que actuaran solo en ausencia del Delegado en propiedad.


SECCION 4


El Delegado utilizara el tiempo adecuadamente para la mas rapida solucion de querellas. Cuando sea necesario para un Delegado de la Hermandad atender una querella o asunto relacionado debera:


a. Notificar a su supervisor inmediato con tiempo razonable para
desatender su trabajo regular y atender la querella o asunto
relacionado.


b. Los delegados recibiran paga hasta un maximo de una y media
(1 1/2) horas por cada querella.


c. Regresar a su trabajo al terminar de atender el asunto si no
ha pasado su horario de trabajo.


d. Las reuniones entre el Delegado y el empleado que requiera sus
servicios a tenor con este Convenio se haran en las
inmediaciones del area de trabajo del empleado.


e. Cuando fuese necesario que un Delegado sostenga una
conversacion privada con un empleado en tiempo con o sin paga
por la Compania para procesar una querella o para atender un
asunto relacionado con la aplicacion del Convenio Colectivo de
acuerdo con el Procedimiento para Querellas, debera obtener
autorizacion expresa del Supervisor.


SECCION 5


La Hermandad se compromete a cumplir y a promover el fiel cumplimiento de este articulo de forma tal que el tiempo solicitado por el Delegado se utilice exclusivamente para los propositos antes mencionados.


La Compania, por su parte podra tomar las acciones y medidas que estime necesarias y pertinentes de forma tal que se de fiel cumplimiento a las disposiciones de este Articulo, inclusive para que el tiempo solicitado por un Delegado se utilice exclusivamente para los propositos antes expresados.


SECCION 6


Cuando la Compania amplie sus servicios creando unidades adicionales y aumente el personal sustancialmente en los servicios adicionales, las partes, previo acuerdo, convendran la designacion de los delegados que correspondan.


SECCION 7


El Delegado representara a los empleados cubiertos por este Convenio Colectivo cuando el empleado asi lo requiera en las distintas etapas del Procedimiento para Querellas, pudiendo el Presidente de la Hermandad o la persona en quien este delegue por escrito participar en dicha representacion.


SECCION 8


La Compania no reconocera ningun Delegado hasta tanto el Presidente de la Hermandad haya informado por escrito al Director de Asuntos Laborales y del Empleado y este haya recibido su designacion.


Los delegados, tendran que ser empleados regulares de la Compania.


SECCION 9


Las partes se pondran de acuerdo en cuanto al horario, numero y sitio en donde los delegados actuaran. Disponiendose, que no habra mas de un Delegado y un Subdelegado en funciones por cada unidad operacional de la Compania.


SECCION 10


Los delegadoS de area que nombre el Presidente de la Hermandad seran reconocidos por la Compania y estos recibiran el mismo trato, respeto y cortesia que se debe brindar a los oficiales de la Hermandad. La Compania no reconocera ningun delegado de area hasta tanto el Presidente de la Hermandad haya informado por escrito al Director de Asuntos Laborales y del Empleado y este haya recibido su designacion.


Los delegados de area seran nombrados para representar y sustituir a los oficiales de la Hermandad y cuando visiten el taller o areas especificas para la cual han sido nombrados, tendran todas las prerrogativas que tienen los oficiales de la Hermandad. Los delegados de area deberan cumplir con lo dispuesto en la Seccion 4 de este Articulo.


ARTICULO 10
VISITAS DE OFICIALES DE LA HERMANDAD


SECCION 1


El Presidente de la Hermandad o los miembros del Comite Ejecutivo tendran acceso a las dependencias de la Compania durante las horas laborables con el proposito de resolver querellas, investigar condiciones de trabajo y verificar el cumplimiento de este Convenio Colectivo. Los miembros del Comite de Elecciones durante periodos de elecciones internas de la Hermandad tendran acceso a las dependencias de la Compania con el unico proposito de administrar y coordinar dichas elecciones. Se dara notificacion previa, por escrito, de no menos de 24 horas, al Director de Asuntos Laborales y del Empleado en ambas situaciones.


SECCION 2


Al llegar el Presidente o miembro del Comite Ejecutivo o miembro del Comite de Elecciones se identificara e informara el proposito de su visita al Oficial de la Compania a quien va a visitar o al representante que este designe.


SECCION 3


El Presidente de la Hermandad podra designar representantes para llevar a cabo cualquiera de las funciones de dicho Comite. La Compania no reconocera como tal a los representantes nombrados hasta tanto el Presidente de la Hermandad haya notificado por escrito al Director de Asuntos Laborales y del Empleado su designacion como tal, incluyendo una descripcion de los asuntos que dichos representantes estaran autorizados a manejar a nombre de la Hermandad. No se nombrara mas de un Representante para atender un mismo asunto.


Los representantes que nombre el Presidente de la Hermandad seran reconocidos por la Compania y recibiran el mismo trato, respeto y cortesia que se debe brindar a los oficiales de la Hermandad, disponiendose que estos representantes tendran acceso a las dependencias de la Compania con el proposito de atender los asuntos autorizados a manejar a nombre de la Hermandad. Al llegar estos representantes se identificaran e informaran el proposito de su visita al Oficial de la Compania a quien van a visitar o al representante que este designe.


SECCION 4


Las visitas del Presidente, Oficial o Representante de la Hermandad no interrumpiran las operaciones de la Compania y el trabajo de los empleados.


ARTICULO 11
ACTIVIDADES DEL PERSONAL


SECCION 1


La Compania y la Hermandad convienen que no se permitira a los empleados, representantes y delegados de la Hermandad a hacer propaganda o actividad gremial de indole alguna durante sus horas de trabajo dentro o fuera de las propiedades de la Compania, excepto aquellas expresamente contenidas en este Convenio Colectivo.


SECCION 2


No se permitira propaganda o actividad gremial de indole alguna dentro de las propiedades de la Compania por parte de los empleados, los delegados y oficiales de la Hermandad durante su tiempo libre, si al asi hacerlo ello ocasiona cualesquiera una o mas de las siguientes condiciones:


a. Interrumpa o distraiga la labor del personal que este
trabajando.


b. Constituya un estorbo o perjuicio para la Compania.


c. Ocasione un estado de desorden o violencia.


SECCION 3


La Compania y la Hermandad convienen en que las horas laborables son para que cada empleado las dedique a su trabajo para la Compania y por lo tanto, no es permisible dedicar tiempo laborable a asuntos no relacionados al trabajo como por ejemplo, pero no limitado a, discusiones sobre deportes, politica, religion, ventas y/o actividades personales. Tampoco tales actividades son permisibles en el tiempo libre del empleado pero dentro de las propiedades de la Compania si ello ocasiona cualesquiera una o mas de las condiciones en los incisos a, b y c de la precedente Seccion.


SECCION 4


Ningun empleado tendra acceso a los edificios o propiedades de la Compania sin previa autorizacion expresa del Supervisor del sitio o de la Division de Seguridad de la Compania, excepto al sitio regular de trabajo y en su horario de trabajo. En caso de recibir tal autorizacion, el empleado estara acompanado en todo momento por dicho Supervisor o por la persona que este designe a menos que el Supervisor o la persona designada por el determine, a su discrecion, que no es necesario acompanarlo y asi se lo comunique por escrito al empleado visitante. Bajo ninguna circunstancia estara autorizado el empleado a penetrar en propiedad de la Compania si no hay un Supervisor o la persona que este designe, disponible para acompanarlo.


ARTICULO 12
PUBLICACION, ADJUDICACION DE PLAZAS Y NOMBRAMIENTOS


SECCION 1


La Compania publicara en todos los centros de trabajo las plazas de nueva creacion, vacantes o que pudiesen quedar vacantes en un futuro cercano que correspondan a la Unidad Contratante que vayan a cubrirse, especificando los requisitos para las mismas. La Compania enviara a la Hermandad una copia de dicha publicacion. Al cancelar una plaza publicada, se le notificara a la Hermandad dicha cancelacion y las razones para su cancelacion.


SECCION 2


Cualquier empleado regular que reuna los requisitos de una plaza publicada podra solicitar la misma sometiendo la correspondiente peticion en el formulario que suministre la Compania dentro del termino fijado en la publicacion al Departamento de Reclutamiento de la Vice-presidencia de Recursos Humanos, con acuse de recibo.


SECCION 3


La Compania solo considerara aquellos empleados que, luego de corroborarse, reunan los requisitos, que hayan radicado sus peticiones dentro del periodo fijado en la publicacion y que puedan desempenar las funciones de la plaza inmediatamente que se le adjudique; o de estar disfrutando de sus vacaciones, al concluir las mismas; o de estar acogido a los beneficios del Fondo del Seguro del Estado o en uso de licencia por enfermedad, a los treinta (30) dias que se le adjudique.


SECCION 4


Toda plaza vacante o de nueva creacion se adjudicara al empleado de mayor antiguedad que cualifique dentro del orden de prioridad siguiente, excepto en el caso de traslados de una clasificacion a otra o ascensos donde la antiguedad no sera el criterio determinante para adjudicar la plaza, sino que aplicara lo dispuesto en la Seccion 6 de este Articulo.


a. Empleados que se vayan a afectar por reducciones de personal.


b. Empleados que hubiesen sufrido una enfermedad o accidente
ocupacional que les impida realizar las funciones que
realizaban en sus plazas antes de dicha enfermedad o
accidente. Esta prioridad no tendra el alcance de prorrogar el
termino de tiempo provisto por ley dentro del cual un empleado
reserva su tenencia de empleo a partir del accidente o
enfermedad ocupacional.


c. Empleados que hubiesen sufrido una enfermedad o accidente
no-ocupacional que les impida realizar las funciones que
realizaban en sus plazas antes de dicha enfermedad o
accidente. Esta prioridad no tendra el alcance de prorrogar el
termino de tiempo provisto por ley dentro del cual un empleado
reserva su tenencia de empleo a partir del accidente o
enfermedad no-ocupacional.


d. Empleados que soliciten traslado a la misma clasificacion
ocupacional.


e. Empleados que hayan solicitado ascensos. Para los efectos de
este Convenio se entendera por ascenso el movimiento de un
empleado de una posicion a otra posicion que ostente un grado
salarial superior y aquellos cambios desde una posicion cuyo
nivel maximo de la serie sea inferior al nivel maximo de la
nueva posicion.


f. Empleados que hayan solicitado traslado de una clasificacion a
otra. Ningun empleado podra solicitar traslado de una
clasificacion a otra hasta despues de cumplidos quince (15)
meses en una plaza y debera permanecer en dicha plaza un
minimo de quince (15) meses luego de dicho movimiento. Ademas,
al concederse este traslado el empleado en su nueva posicion
debera aprobar un periodo de prueba de tres (3) meses. Esto no
aplicara a traslados por necesidad de servicio.


g. Empleados que hayan solicitado descensos. Ningun empleado
podra solicitar descenso hasta despues de cumplidos quince
(15) meses en una plaza y debera permanecer en dicha plaza un
minimo de quince (15) meses luego de dicho descenso.


h. Ex empleados que la Compania hubiese cesanteado dentro de los
doce (12) meses anteriores por razon de escasez o reduccion de
trabajo.


SECCION 5


Las vacantes que surjan por motivo de la adjudicacion de plazas como resultado de las prioridades mencionadas en la Seccion anterior, seran cubiertas primeramente por peticion de traslado a la misma clasificacion ocupacional, ascenso, luego traslado a otra clasificacion ocupacional y por ultimo descenso y de no llenarse asi, mediante reclutamiento externo. El traslado a que se refiere esta Seccion es solamente aquel tipo de traslado que acerca el centro de trabajo del empleado a su residencia, siempre y cuando el empleado tenga no menos de quince (15) meses en su plaza.


SECCION 6


En aquellos casos en que la adjudicacion de una plaza vacante o de nueva creacion represente, traslado de una clasificacion a otra o ascenso para el empleado solicitante, la plaza se adjudicara entre los candidatos que, luego de corroborarse, llenen los requisitos a tenor con los siguientes factores: antiguedad; evaluaciones ya escritas y realizadas en el curso normal del empleo de los ultimos dos (2) anos; record de asistencia y puntualidad de los ultimos dos (2) anos; record disciplinario de los ultimos dos (2) anos; experiencia relacionada y adiestramientos.


La antiguedad prevalecera sobre otros factores, de resultar estos iguales de entre los empleados a considerarse para cubrir las plazas nuevas o vacantes.


SECCION 7


Ningun empleado tendra derecho a que se le adjudi ...

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