Bankruptcy and Restructuring Agreements  >  All Restructuring Agreement by Industry  >  Computer Hardware  >  Agreement Preview
Agreement#: AG-300592
Pages: 132 pages
Format: MS Word, WordPerfect and other RTF formats are supported. MS Word Compatible
Price: $35.00
Click the "Add To Cart" button to download the full agreeement.
Add To Cart


Collective Bargaining Agreement

ARTICULO 1
RECONOCIMIENTO DE LA UNION


SECCION 1


La Compania reconoce a la Union como la representante exclusiva de todos los empleados incluidos en la unidad apropiada, tal como esta se define en el Articulo 2 (Unidad Apropiada) para los fines de contratacion colectiva en relacion con tipos de compensacion, salarios, horas de trabajo, tenencia de empleo, quejas y agravios y otras condiciones de empleo.


SECCION 2


Para propositos de este Convenio Colectivo, los terminos "trabajador" y "empleado" seran intercambiados, por lo que se utilizaran alternadamente tanto en singular como en plural.


1
ARTICULO 2
UNIDAD APROPIADA


SECCION 1


Los empleados cubiertos por este Convenio en lo sucesivo denominados "Empleados", seran todos los empleados no supervisores, incluyendo todos los empleados regulares, probatorios, mensajeros, u Oficinistas de Correo (certificada por la Junta Nacional en caso numero 24-RC-4380 de 9 de agosto de 1971) y todos aquellos puestos que hayan sido incluidos en la Unidad Apropiada por la Junta de Relaciones del Trabajo desde esa fecha; y todos los empleados incluidos en la Certificacion de la Junta de Relaciones del Trabajo (caso numero P-96-1D-96-1257) fechada el 10 de julio de 1996: Oficinistas Administrativos, Asistentes Administrativos, Recepcionistas Ejecutivas, Depurador de Documentos, Asistente Documentacion, Oficinista de Tarjeta de Llamadas, Coordinador de Materiales, Verificador de Facturas, Bibliotecario Centro de Datos y Analistas de Transportacion. Excluyendo todos los Ejecutivos, Oficiales, Administradores, Supervisores, Directores de Departamento, Gerentes, Jefes de Divisiones, Secciones, Zonas, Distritos y Sub-Divisiones Geograficas, Guardianes, Empleados de otras Unidades Apropiadas, todo personal con capacidad para emplear, despedir, ascender, disciplinar o de otra manera variar el status de empleados o hacer recomendaciones al efecto, empleados de oficina intimamente ligados a la gerencia, empleados confidenciales incluyendo Secretarias de los Oficiales, Ejecutivos, Administradores, Directores del Departamento, Gerentes, todos los empleados de Asuntos Laborales y del Empleado, Vendedores a Comision, Oficinistas de Nomina, Empleados del Departamento de Asuntos al Cliente, Recepcionistas Ejecutivas de la Oficina del Presidente, Oficinistas Administrativas de la Oficina del Vicepresidente de Operaciones, Asistentes Administrativos de la Oficina del Vicepresidente de Planificacion de la Red e Ingenieria, de la Oficina del Vicepresidente de Servicios de Negocios, de la Oficina de Operaciones de Tesoreria, del Departamento de Seguridad Corporativa y cualesquiera otros puestos cuyas funciones conllevan responsabilidades iguales a puestos excluidos en la Unidad Contratante y los Supervisores segun los define la Ley.


SECCION 2


Los titulos arriba mencionados no limitaran la exclusion en el futuro de plazas cuyas funciones conlleven responsabilidades iguales a las arriba excluidas, inclusive las que tengan funciones de naturaleza confidencial, segun estas han sido definidas bajo la jurisprudencia laboral.


SECCION 3


La Compania enviara a la Union, en o antes de los siguientes sesenta (60) dias de cada ano de vigencia de este Convenio, un listado de todas las plazas por niveles, incluidas en esta unidad apropiada, con los nombres de los incumbentes, fechas de ingreso, direccion postal y su salario actual.


2
ARTICULO 3
DERECHOS DE LA GERENCIA


SECCION 1


La Union reconoce que la administracion de la Compania y direccion de la fuerza obrera son prerrogativas exclusivas de la Compania. Por lo tanto, salvo como expresamente se limita por los terminos de este Convenio, la Compania retiene y retendra el control exclusivo de todos los asuntos concernientes a la operacion, manejo y administracion de su negocio incluyendo, pero sin que esto se interprete como una limitacion, la administracion y manejo de sus departamentos y operaciones, la organizacion y metodos de trabajo, los procesos, metodos y procedimientos para rendir el servicio, la determinacion del equipo, piezas, partes y servicios a ser comprados, la asignacion de horas de trabajo, la direccion del personal, el derecho de emplear, clasificar, reclasificar, transferir y disciplinar empleados, y todas las funciones inherentes a la administracion y/o manejo del negocio.


SECCION 2


Si cualquier empleado entiende que se le ha tratado discriminatoria, arbitraria o injustamente de acuerdo con los terminos de este contrato o cualquier disposicion de este contrato se ha violado por cualquier accion que tome la Compania a virtud de la seccion anterior, tal alegacion sera sometida por la Union o por el empleado al Procedimiento de Querellas establecido en este Convenio.


3
ARTICULO 4
TALLER UNIONADO


SECCION 1


Todo empleado cubierto por este Convenio que a la fecha de firmarse el mismo sea miembro de la Union, vendra obligado como condicion de empleo a mantenerse como miembro de la Union y, en caso de personal nuevo, este vendra obligado como condicion de empleo a ingresar a la Union a los treinta (30) dias subsiguientes de estar trabajando para la Compania, y en ambos casos a pagar cuotas a la Union durante la vigencia de este Convenio.


SECCION 2


La Compania, a requerimiento escrito de la Union, despedira o suspendera de su empleo a todo empleado que no se afilie o deje de mantenerse afiliado como miembro bonafide de la Union. Dicho requerimiento escrito debera ser notificado a la Compania por correo certificado y con copia al empleado afectado por correo certificado.


SECCION 3


La Compania fijara copia de esta clausula en sitios visibles en sus diferentes departamentos en la Isla de Puerto Rico, para conocimiento del personal.


SECCION 4


En caso de que un organismo competente determine que la separacion a que se refiere la Seccion 2 de este articulo fue injustificada o ilegal, la Union sera la unica responsable por todos los danos ocasionados por dicho despido, y la Union salvaguardara a la Compania y le reembolsara cualquier gasto o desembolso en que la Compania pueda incurrir como consecuencia de dicho despido.


SECCION 5


La Compania y la Union acuerdan que la Union tendra la oportunidad de reunirse durante treinta (30) minutos con los empleados recien contratados, como parte del proceso general de orientacion, con el proposito de brindarles informacion acerca de la Union y del Convenio Colectivo. El tiempo invertido durante el turno regular de trabajo de cada empleado orientado se pagara como tiempo trabajado. Esta orientacion se llevara a cabo durante los subsiguientes quince (15) dias desde el ingreso del empleado unionado o desde que la Compania notifica el ingreso, lo que fuere mayor.


4
ARTICULO 5
DESCUENTO DE CUOTAS


SECCION 1


Durante la vigencia de este Convenio Colectivo, la Compania se obliga a deducir automaticamente del sueldo o salario que devengan todos los empleados cubiertos por la definicion de la unidad contratante, el importe de la cuota de iniciacion, la cuota regular y/o cualquier cuota especial uniforme que la Union fije a sus miembros despues de recibirse la autorizacion escrita del empleado. La autorizacion de la cuota regular sera por un termino minimo de un (1) ano y prorrogada ano tras ano, mientras el empleado ocupe un puesto dentro de la unidad contratante. Esta autorizacion sera irrevocable por el periodo de un (1) ano desde la fecha de autorizacion. La Union notificara por escrito a la Compania respecto a las cuotas a descontarse a los empleados cubiertos por este Convenio. La Union cumplira con todos los procedimientos y leyes aplicables con anterioridad a la fijacion de dichas cuotas y el monto de dichos descuentos sera depositado en un termino que no exceda de cinco (5) dias calendarios, luego de hacer el descuento bisemanal mediante deposito directo a la cuenta bancaria de la UIET, disponiendose que la Compania hara todo lo posible para hacer el deposito el proximo dia laborable.


SECCION 2


a) La Compania entregara al Tesorero de la Union o al Oficial designado por
esta, previa prestacion de la fianza requerida por ley, el documento que
evidencie el deposito del importe de las cuotas correspondientes durante
los diez (10) dias calendario siguientes de efectuarse el pago de cada dos
(2) semanas excepto que medien circunstancias extraordinarias en cuyo caso
el termino no excedera de diez (10) dias adicionales. La Compania enviara
a la Union una relacion cada dos (2) semanas con los nombres de los
empleados a quienes se les ha hecho dichos descuentos, conteniendo ademas
el importe individual y total de los mismos. La Compania descontara la
cuota de iniciacion en la cantidad y plazos que certifique la Union a todo
empleado que ingrese a la Union, despues de recibirse la autorizacion
escrita del empleado.


b) La Compania no hara remesa de cuotas hasta que la Union le muestre que el
Tesorero o el Oficial designado ha prestado la fianza requerida por ley.


c) En todos los casos de suspension o despido en que un arbitro, tribunal u
organismo administrativo determinare que la suspension del empleado o el
despido no estuvo justificado y ordenare la reposicion del empleado con
los salarios dejados de percibir total o parcialmente en los casos de
despido, u ordenare el pago total o parcial de los salarios dejados de
percibir durante la suspension, la Compania debera descontar de dicha paga
el total de las cuotas de la Union dejadas de pagar por el empleado
durante el tiempo que estuvo despedido o suspendido, segun fuere el caso y
remitir su importe a la Union de conformidad con este articulo.


5 d) Las partes acuerdan, ademas, que en aquellos casos de suspension o
despidos que fueren transigidos y medie como parte del acuerdo el pago
total o parcial de salarios dejados de percibir por el empleado, la
Compania debera tambien descontar de dicha paga el total de cuotas de la
Union dejadas de pagar por el empleado durante el tiempo en que estuvo
despedido o suspendido y remitir su importe a la Union en los terminos
antes expresados.


e) En cuanto al descuento de cuotas a que se hace referencia en los parrafos
c) y d) de esta seccion, sera obligacion de la Union notificar a la
Compania oportunamente el importe total de cuotas a ser descontado al
empleado.


SECCION 3


En caso de que cualquier organismo competente determine que cualquier cuota ha sido ilegalmente fijada o deducida, la Union relevara a la Compania de toda responsabilidad y la indemnizara y realizara directamente cualquier reembolso ordenado por dicho organismo.


SECCION 4


Durante la vigencia de este Convenio Colectivo la Compania mensualmente le enviara a la Union un informe sobre los empleados que estan acogidos a cualesquiera de las licencias establecidas en este Convenio Colectivo, cuya duracion sea de treinta (30) dias calendario o mas, debiendo dicho informe expresar el nombre del empleado y su numero, la plaza que ocupa, el departamento, el centro de trabajo, la licencia a la cual esta acogido y hasta donde sea posible, la duracion de la licencia expresando la posible fecha de regreso.


SECCION 5


Durante la vigencia de este Convenio, la Compania debera descontar la cuota de la Union en todos aquellos casos en que un empleado de la unidad apropiada se encuentre acogido o disfrutando de los beneficios de cualesquiera de las licencias con paga reconocidas en el Convenio, excepto bajo la Licencia de Enfermedad Prolongada (Ley 139), y remitir su importe segun los terminos antes expresados, disponiendose que en aquellos casos bajo la Ley 139 (SINOT) la Compania, una vez que el empleado se reintegre a su trabajo, debera descontar las cuotas de la Union dejadas de pagar por el empleado durante dicha licencia y remitir su importe a la Union en los terminos expresados en este articulo. El total de dichos descuentos se hara en los primeros tres periodos de paga.


6
ARTICULO 6
COOPERACION DE LA UNION


La Union, asi como sus miembros, acuerdan promover, en todo momento y en lo mas plenamente posible, un buen servicio y una operacion eficiente. La Union y sus miembros tambien acuerdan con la Compania producirle en cada jornada diaria de trabajo una maxima produccion.


7
ARTICULO 7
LA PRODUCTIVIDAD


La Union y la Compania reconocen que se debe aumentar la productividad para enfrentar la competencia en los servicios de telecomunicaciones.


A esos efectos, la Union acuerda que los empleados unionados se comprometeran a rendir el maximo de su productividad, asistencia, puntualidad, eficiencia, efectividad con orden y disciplina. Todo ello de acuerdo al Articulo 6, Cooperacion de la Union.


La Compania hara todo el esfuerzo posible para proveer los medios y recursos necesarios para que los empleados puedan lograr los objetivos de productividad establecidos.


8
ARTICULO 8
DELEGADOS DE LA UNION


SECCION 1


Los delegados y los subdelegados, en sustitucion de aquellos, representaran a la Union en el proceso de administrar el Convenio Colectivo ante la Compania.


Los delegados orientaran a los empleados cubiertos por este Convenio Colectivo sobre sus responsabilidades y derechos; asimismo velaran y tendran facultad de asistir a sus companeros de trabajo cuando estos tengan una queja o querella o cuando su presencia sea requerida por cualquier jefe o supervisor.


SECCION 2


Los delegados de la Union estaran limitados a atender las querellas y asuntos relacionados con la aplicacion del Convenio Colectivo en su area de trabajo.


SECCION 3


Ningun delegado podra intervenir en otro departamento o area que no sea para la cual haya sido designado, a excepcion de aquellas areas de trabajo o departamentos en donde no haya un delegado nombrado, en cuyo caso el delegado de otro departamento cercano podra actuar como delegado en propiedad en esa otra unidad operacional o departamento, siempre y cuando este sea previamente autorizado por escrito por el Presidente de la Union o su representante autorizado.


La Union tendra derecho a nombrar subdelegados o delegados suplentes que actuaran solo en ausencia del delegado en propiedad.


SECCION 4


El delegado utilizara el tiempo adecuadamente para la mas rapida solucion de querellas. Cuando sea necesario para un delegado de la Union atender una querella o asunto relacionado debera:


a. Notificar a su supervisor inmediato con tiempo razonable para desatender
su trabajo regular y atender la querella o asunto relacionado.


b. Los delegados recibiran paga hasta un maximo de dos (2) horas por cada
querella. Cuando a un delegado le sea requerido por la Gerencia atender
algun asunto especifico relacionado con el Convenio Colectivo, el tiempo
dedicado por este a la atencion de dicho asunto, no le sera descontado de
su sueldo. Disponiendose, que el tiempo de reunion podra ser limitado por
la Gerencia.


La Union se compromete a cumplir y a promover el fiel cumplimiento de este articulo de forma tal que el tiempo solicitado por el delegado se utilice exclusivamente para los propositos antes mencionados.


9 La Compania, por su parte podra tomar las acciones y medidas que estime necesarias y pertinentes de forma tal que se de fiel cumplimiento a las disposiciones de este articulo, inclusive para que el tiempo solicitado por un delegado se utilice exclusivamente para los propositos antes expresados.


c. Regresar a su trabajo al terminar de atender el asunto si no ha pasado su
horario de trabajo.


d. Las reuniones entre el delegado y el empleado que requiera sus servicios,
a tenor con este Convenio, se haran en las inmediaciones del area de
trabajo del empleado.


e. Cuando fuese necesario que un delegado sostenga una conversacion privada
con un empleado en tiempo con o sin paga por la Compania para procesar una
querella o para atender un asunto relacionado con la aplicacion del
Convenio Colectivo de acuerdo con el Procedimiento para Querellas, debera
obtener autorizacion expresa del supervisor.


f. La Compania acuerda proveerle a la Union facilidades adecuadas en cada
lugar de trabajo donde existan las mismas y que esten disponibles con el
proposito de que sus funcionarios, delegados o agentes puedan celebrar
reuniones relacionadas con quejas o agravios del area o departamento
concernido.


SECCION 5


Cuando la Compania amplie sus servicios creando unidades adicionales y aumente el personal sustancialmente en los servicios adicionales, las partes, previo acuerdo, convendran la designacion de los delegados que correspondan.


SECCION 6


El delegado representara a los empleados cubiertos por este Convenio Colectivo cuando el empleado asi lo requiera en las distintas etapas del procedimiento para querellas pudiendo el Presidente de la Union o cualquier miembro de la Junta de Directores participar en dicha representacion.


SECCION 7


La Compania no reconocera ningun delegado hasta tanto el Presidente o el Vicepresidente de la Union lo haya informado por escrito al Director de Asuntos Laborales y del Empleado y este haya recibido su designacion.


Los delegados tendran que ser empleados regulares de la Compania.


SECCION 8


Las partes se pondran de acuerdo en cuanto al horario, numero y sitio en donde los delegados actuaran. Disponiendose, que no habra mas de un delegado y un subdelegado en funciones por cada unidad operacional de la Compania, a excepcion del Departamento de Trafico en cuyos centros se podran nombrar los delegados y subdelegados necesarios para asegurar que los empleados esten debidamente representados.


SECCION 9


10 El Presidente de la Union o el Vicepresidente podra nombrar Delegados Generales, de conformidad con la seccion 7 anterior y estos, recibiran el mismo trato, respeto y cortesia que se debe brindar a los Oficiales de la Union.


Los Delegados Generales seran nombrados para representar y sustituir a los Oficiales de la Union y cuando visiten el taller o area especifica para la cual han sido nombrados tendran todas las prerrogativas que tienen los Oficiales de la Union. Los Delegados Generales deberan cumplir con lo dispuesto en la Seccion 4 de este articulo.


11
ARTICULO 9
VISITAS DE OFICIALES DE LA UNION


SECCION 1


El Presidente de la Union, los miembros de la Junta de Directores y los miembros del Comite de Elecciones, tendran acceso a las dependencias de la Compania durante las horas laborables, con el proposito de resolver querellas, investigar condiciones de trabajo y verificar el cumplimiento de este Convenio Colectivo. Disponiendose que los miembros del Comite de Elecciones, durante periodos de elecciones internas de la Union, tendran acceso a las dependencias de la Compania con el unico proposito de administrar y coordinar dichas elecciones. Se acuerda ademas, que los miembros del Comite de Disciplina de la Union tendran acceso a las dependencias de la Compania durante horas laborables, con el unico proposito de llevar a cabo las funciones pertinentes a dicho Comite, disponiendose que se dara notificacion previa, por escrito, de no menos de 24 horas, al Director de Asuntos Laborales y del Empleado.


SECCION 2


Al llegar al area a visitar, el Presidente, miembros de la Junta de Directores, miembros del Comite de Elecciones, o miembros del Comite de Disciplina, se identificara e informara el proposito de su visita y se personara ante el Oficial de la Compania a quien va a visitar o al representante que este designe.


SECCION 3


El Presidente de la Union podra nombrar agentes o representantes para llevar a cabo cualquiera de las funciones de dicha Junta. La Compania no reconocera como tal a un agente o representante nombrado hasta tanto el Presidente de la Union haya notificado por escrito al Director de Asuntos Laborales y del Empleado su designacion como tal, incluyendo una descripcion de los asuntos que dicho agente o representante estara autorizado a manejar a nombre de la Union.


Los representantes o agentes que nombre el Presidente de la Union seran reconocidos por la Compania y estos recibiran el mismo trato, respeto y cortesia que se debe brindar a los Oficiales de la Union, disponiendose que estos agentes o representantes tendran acceso a las dependencias de la Compania con el proposito de atender los asuntos autorizados a manejar a nombre de la Union. Al llegar el agente(s) o representante(s) se identificara e informara el proposito de su visita y se personara ante el Oficial de la Compania a quien va a visitar o al representante que este designe.


12
ARTICULO 10
ACTIVIDADES DEL PERSONAL


SECCION 1


La Compania y la Union convienen que no se permitira a los empleados o representantes de la Union a hacer propaganda o actividad gremial de indole alguna durante sus horas de trabajo dentro o fuera de las propiedades de la Compania, excepto aquellas expresamente contenidas en este Convenio Colectivo.


SECCION 2


No se permitira propaganda o actividad gremial de indole alguna dentro de las propiedades de la Compania por parte de los empleados, los delegados y oficiales de la Union durante su tiempo libre, si al asi hacerlo ello ocasiona cualesquiera una o mas de las siguientes condiciones:


a. Interrumpa o distraiga la labor del personal que este trabajando.
b. Constituya un estorbo o perjuicio para la Compania.
c. Ocasione un estado de desorden o violencia.


SECCION 3


La Compania y la Union convienen en que las horas laborables son para que cada empleado las dedique a su trabajo para la Compania y por lo tanto, no es permisible dedicar tiempo laborable a asuntos extranos al trabajo como por ejemplo discusiones sobre deportes, politica, religion, ventas y/o actividades personales, etc. Tampoco tales actividades son permisibles en el tiempo libre del empleado pero dentro de las propiedades de la Compania si ello ocasiona cualesquiera una o mas de las condiciones en los incisos a, b y c de la precedente seccion.


SECCION 4


Ningun empleado tendra acceso a los edificios o propiedades de la Compania sin previa autorizacion expresa del supervisor del sitio o del Director de Asuntos Laborales y del Empleado, excepto al sitio regular de trabajo y en su horario de trabajo. En caso de recibir tal autorizacion, el empleado estara acompanado en todo momento por dicho supervisor o por la persona que este designe a menos que el supervisor o la persona designada por el determine, a su discrecion, que no es necesario acompanarlo y asi se lo comunique verbalmente al empleado visitante. Bajo ninguna circunstancia estara autorizado el empleado a penetrar en propiedad de la Compania si no hay un supervisor, o la persona que este designe, disponible para acompanarlo.


13
ARTICULO 11
PUBLICACION, ADJUDICACION DE PLAZAS Y NOMBRAMIENTOS,
ASCENSOS Y TRASLADOS


SECCION 1


La Compania publicara en sus respectivos tablones de edictos y en lugares visibles y accesibles que permita su mas amplia divulgacion en todos los centros de trabajo, las plazas de nueva creacion, vacantes o que pudiesen quedar vacantes en un futuro cercano, que correspondan a la unidad contratante que vayan a cubrirse, especificando los requisitos para las mismas. La publicacion de las plazas se hara por un termino no menor de cinco (5) dias laborables. La Compania enviara a la Union una copia de dicha publicacion. Una plaza asi publicada no se cancelara sin notificarle a la Union las razones para su cancelacion.


SECCION 2


Cualquier empleado regular que reuna los requisitos de una plaza publicada, podra solicitar la misma sometiendo la correspondiente peticion, en el formulario que suministre la Compania, dentro del termino fijado en la publicacion, al Departamento de Reclutamiento, Clasificacion y Administracion, con acuse de recibo. Disponiendose que aquellos empleados que trabajen fuera de los edificios de Plaza Telefonica (Roosevelt 1513 y 1515) contaran con un termino de dos (2) dias laborables adicionales despues del cierre de la publicacion.


SECCION 3


La Compania solo considerara aquellos empleados que reunan los requisitos, que hayan radicado sus peticiones dentro del periodo fijado en la publicacion, y que puedan desempenar las funciones de la plaza inmediatamente que se le adjudique; o de estar disfrutando de sus vacaciones, al concluir las mismas; o de estar acogido a los beneficios del Fondo del Seguro del Estado o en uso de licencia por enfermedad, a los treinta (30) dias que se le adjudique.


SECCION 4


Toda plaza vacante o de nueva creacion se adjudicara al empleado que cualifique segun lo dispuesto en la Seccion 6 de este articulo dentro del orden de prioridad siguiente, excepto en el caso de ascenso o traslado de una clasificacion a otra, donde la antiguedad no sera criterio determinante para adjudicar la plaza:


a. Empleados que se vayan a afectar por reducciones de personal.


b. Empleados que hubiesen sufrido una enfermedad o accidente ocupacional que
les impida realizar las funciones esenciales que realizaban en sus plazas
antes de dicha enfermedad o accidente. Esta prioridad no tendra el alcance
de prorrogar el termino de tiempo provisto por ley dentro del cual un
empleado reserva su tenencia de empleo a partir del accidente o enfermedad
ocupacional.


c. Empleados que hubiesen sufrido una enfermedad o accidente no-ocupacional
que les impida realizar las funciones esenciales que realizaban en sus
plazas antes de dicha enfermedad o accidente. Esta prioridad no tendra el
alcance de prorrogar el termino de tiempo provisto por ley dentro del cual
un empleado reserva su tenencia de empleo a partir del accidente o
enfermedad no-


14
ocupacional.


d. Empleados que soliciten traslado dentro de su misma clasificacion
ocupacional.


e. Empleados que soliciten ascenso.


f. Empleados que soliciten traslado lateral o movimiento lateral (cambio de
una clasificacion a otra con un mismo grado salarial).


g. Empleados que soliciten descenso.


h. Ex-empleados que la Compania hubiese cesanteado dentro de los doce (12)
meses anteriores por razon de escasez o reduccion de trabajo.


SECCION 5


Para efectos de este Convenio, ningun empleado regular o de nuevo nombramiento podra solicitar un movimiento en traslado, traslado lateral y descenso, hasta pasado dieciocho (18) meses desde l ...

*End of Preview*
Click the 'Add to Cart' button to download the complete and formatted agreement.

Agreement#: AG-300592
Pages: 132 pages
Format: MS Word MS Word Compatible
Price: $35.00
Add To Cart